A consecuencia de Accidentes y por las siguientes enfermedades infecciosas agudas:
Meningo encefalitis fiebre reumática, malaria, neumonía, gastroenteritis, abscesos, apendicitis y pielonefritis, ocurridos, contraídas u originadas después de la fecha de contratación, rehabilitación o inclusión en la presente Póliza, tendrán cobertura inmediata Si la hospitalización o intervención quirúrgica se debiese a alguna enfermedad existente en el momento de ocurrir un accidente, y ésta agravase las consecuencias del mismo, el caso será considerado a los efectos de esta póliza y la aplicación de los Plazos de Espera, como un caso de enfermedad y no de accidente.
Para cualquier otra enfermedad, tratamiento o intervención, la cobertura surtirá efecto siempre y cuando la misma sea contraída u originada tres (3) meses después de la fecha de contratación de la presente Póliza o la inclusión de un Asegurado en la cobertura de la presente póliza, que den lugar a tratamiento médico, hospitalización o intervención quirúrgica.
Catarata sinusopatias, hipertrofia de cornetes, septo desviación nasal, EBPOC, cáncer, intervención quirúrgica por obesidad mórbida, enfermedades del aparato reproductor femenino que requieran intervención quirúrgica, aneurisma, malformación arterio venosa, síndrome varicoso y sus complicaciones, hipertensión arterial con repercusión a órgano blanco, cardiopatía isquémica, ateroesclerosis, arritmia cardíaca, enfermedad cerebro vascular, enfermedad ulcero péptica, litiasis de vías biliares y sus complicaciones, enfermedad diverticular y sus complicaciones, osteoartrosis osteoporosis, síndrome de compresión radicular, síndrome de los recesos laterales, estenosis del canal medular, síndrome del túnel del carpo, enfermedad D` Quervain (tratamiento quirúrgico), litiasis de vías urinarias y sus complicaciones, insuficiencia renal crónica.
Hiperplasia prostática benigna, varicocele, fímosis parafímosis enfermedad inflamatoria pelviana, quistes de ovario, poliposis endometrial, fibromatosis uterina, prolapso genital, incontinencia urinaria al esfuerzo, tumores sólidos benignos mayores de un 01 cm, tratamiento quirúrgico de patologías
tumorales de las glándulas mamarias y de mamas supernumerarias médicamente necesarios, previa aprobación por parte del Departamento Médico de El Asegurador.