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¡RCV el seguro obligatorio!

Conoce más sobre la Responsabilidad Civil del Vehículo

Actualmente la Responsabilidad Civil de Vehículo, comúnmente llamada en los seguros: ‘R.C.V.’, es una de las pólizas que son de “carácter de obligatorio cumplimiento” conforme a las leyes del Estado Venezolano, que exigen que los propietarios de vehículos las contraten sin excepción. Esta sirve para amparar la responsabilidad que corresponde tanto al propietario como al conductor delante de un tercero, debido a accidentes que puedan ocurrir de manera imprevista. Si quieres saber más sobre las R.C.V ¡sigue leyendo!

Una vez contratada la póliza, esta cubre los daños que en algún momento se le ocasionen a un tercero, que puede referirse a: cosas (semáforos,  postes, bicicletas, etc), un bien mueble, mascotas, o a terceras personas. En esta póliza de Responsabilidad Civil de Vehículo, la empresa de seguros asume la responsabilidad de costear los daños producidos a estos.  En algunas compañías incluso, la ofrecen acompañada con una póliza de grúas, o asistencia de viaje,esto sucede cuando la empresa es aliada a un servicio de grúa (¡la importancia de investigar antes de comprar!), quien al momento de usted sufrir algún desperfecto o accidente de tránsito le presta el servicio y traslada su vehículo hasta el taller o a la dirección que elija.

Es importante estar consciente que la póliza R.C.V. tiene un periodo de contratación y vigencia la cual va a respaldar al asegurado por los daños materiales y lesiones personales que suceden delante de un tercero, únicamente por el monto contratado, lo que significa que no cubre ningún daño propio.  Está además dividida en varios ramos, como lo son:

El daño a personas

Se trata de los daños que al momento de un siniestro con el vehículo, van a cubrir a las personas involucradas del otro automóvil, o las que estén incluidas en el siniestro que estén heridas. Se toman en cuenta los gastos que se hayan originado en la clínica por atención médica (operación, placas, yesos, hasta gastos de farmacia por remedios entre otros) a diferencia de los seguros por bienes materiales, los daños a las personas siempre están cubiertos.

Daños a cosas

Aquí se ampara el siniestro ocurrido con un conjunto de bienes muebles o inmuebles, puede tratar de un siniestro con postes, semáforos, casas, vallas y por supuesto con otro vehículo.

Exceso de límites

En este ramo se está asegurado por un monto que se activa única y exclusivamente cuando el tercero reclamante demanda por los tribunales tanto a la persona que toma el seguro, como a la empresa aseguradora solidariamente, y se ampara hasta el monto total contratado de todos los ramos incluidos en el siniestro,

Asistencia legal y Defensa penal

Aquí actúa un abogado contratado por la empresa aseguradora, la mayoría de las veces es porque en el siniestro el vehículo involucrado hay lesionados, y el cliente queda detenido, lo mismo puede suceder en caso de haber fallecidos en el accidente. En lo que respecta a la defensa penal, esta se puede dar al momento de que el asegurado es llamado por parte de la fiscalía o por parte del tribunal y la empresa de seguros preste el servicio con el abogado, o en su defecto sea cancelado por reembolso.

¿Cuándo no hay cobertura?

Hay determinados supuestos en los que el seguro de Responsabilidad Civil (RCV) no ofrece cobertura, como es el caso de hacer un daño (cosas materiales) a un bien de un familiar cercano hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o al cónyuge, que se pueda determinar por la titularidad del propietario o conductor del vehículo asegurado.

También, cuando por los resultados que emita un funcionario de tránsito en un accidente se determine que fue ocasionado con intención, o si se estaba bajo los efectos de drogas o alcohol, si es así la póliza no tendrá funcionamiento.  En este caso es posible que el funcionario en el acta multe o sancione al asegurado o al conductor, e igualmente esto haga que la compañía de seguros no pague el monto total al asegurado.

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